
PRECIO: LPS. 1,489,160.00
INMUEBLE DE USO RESIDENCIAL UBICADO EN LA COLONIA ROBERTO DE SULA, AVENIDA PANAMA, CONSTA DE UN NIVEL Y UN LOCAL QUE FUNCIONÓ COMO SALA DE BELLEZA. AREA: 235.27 M2, AREA DE CONSTRUCCIÓN: 144.81 M2, SAN PEDRO SULA, CORTES
OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS
BASES DE VENTA PARA PARTICIPAR EN LA VENTA DIRECTA DE BIENES INMUEBLES
La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y con fundamento en los artículos 71, 72, 76 y 81 de la Ley de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, los Lineamientos del Proceso de Subasta aprobados bajo Resolución No. SDP-DE-OABI-042-2016. De fecha seis (06) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), y que han sido revalidados mediante la Resolución No. CNDS-033/2016, de fecha veintiséis (26) de agosto de Dos mil dieciséis (2016), en el cual aprueba el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). En el cual se llevará a cabo la VENTA DIRECTA NÚM. 01-2017.
1. DEFINICIONES. Para efectos de las presentes Bases de Venta, ya sea en singular o plural, se entenderá por:
1.1. Adjudicación: Acto por medio del cual la OABI evalúa las ofertas de compra y determina al adjudicatario de cada bien por haber presentado la oferta de establecida.
1.2. Adjudicatario: Participante a quien le ha sido aceptada su oferta de compra, adjudicándole el bien en Venta Directa.
1.3. Bases de Venta: El presente documento que determina las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los participantes y adjudicatarios en la Venta Directa, que contienen los derechos y obligaciones de éstos y de la OABI, mismas que son irrenunciables y no podrán ser negociadas por ninguna de las partes.
1.4. Bien o Lote: Un bien o un conjunto de bienes que será tratado como una sola unidad para efectos de su venta.
1.5. Días hábiles: Los establecidos como no feriados o inhábiles en concordancia con las disposiciones normativas aplicables. Los comunicados de la Venta Directa se podrán realizar durante las 24 horas, en días hábiles o inhábiles, a través del correo electrónico que proporcionen los participantes, así como en el sitio de internet http://subastas.oabi.gob.hn
1.6. Del Anuncio de Venta: Los bienes sujetos a Venta Directa serán publicados en el sitio de internet de la OABI hasta que los bienes sean adjudicados o retirados por la OABI; sin menos cabo de que en aquellos casos que por la naturaleza del bien sea conveniente hacer una invitación en otros medios escritos, digitales o audiovisuales. El anuncio de venta deberá indicar por lo menos la descripción básica de los bienes sujetos a venta directa y su precio.
1.7. Oferta de compra: Oferta económica incondicional, en firme e irrevocable para la adquisición de un bien; él participante no podrá ajustar o modificar su Oferta de Compra una vez de haber enviado dicha Oferta.
1.8. Participante: Persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, los Lineamientos, el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y demás normativa aplicable, que se encuentre inscrito en el registro de participantes.
1.9. Del Precio: Al valor económico base que se asigna a uno o más bienes o lotes El precio incluye el importe correspondiente a la tasa del Impuesto sobre Venta (I. S.V.) en los casos en que se cause dicho impuesto, conforme a la legislación aplicable vigente, por lo que las Ofertas de Compra que hagan los participantes por los bienes se entenderán con I.S.V. incluido.
1.10. Representante legal o Apoderado: Persona natural con las facultades necesarias y suficientes para actuar en la Venta Directa en nombre y representación de otra persona, ya sea natural o jurídica.
2. BIENES INMUEBLES OBJETO DE VENTA DIRECTA. La relación de bienes inmuebles a vender directamente se presentan con número de lote, descripción básica, condición física, ubicación y, en su caso, fotografías, características, cantidad y unidad de medida relacionados en el listado de bienes el cual podrá ser consultado por los participantes registrados en el sitio de internet http://subastas.oabi.gob.hn Los bienes inmuebles se venden a precio alzado (ad corpus) de conformidad con lo establecido en el artículo 1628 del Código Civil, en el estado de conservación, las condiciones físicas, jurídicas y documentales en las que se encuentran, sin garantía alguna, por lo que los participantes renuncian expresamente al saneamiento por evicción y vicios ocultos, y la OABI no aceptará reclamaciones posteriores a su venta ni aceptará responsabilidad alguna por el uso que de ellos pudiera hacer el adjudicatario. Considerando que los bienes son recibidos por la OABI, con la información y datos técnicos que le es proporcionada, la OABI no garantiza ni aceptará reclamaciones posteriores por omisión, error en algún dato técnico. Entre otros, se considera dato técnico: descripciones, número, cantidades, cabida, unidad de medida, superficie, linderos, estado físico, estado de conservación, situación jurídica y documentación diversa.
Las gestiones, trámites y costos relativos para la regularización de los bienes ante cualquier autoridades nacional o internacional, ya sean de tránsito, de recaudación, registrales o cualquier otra, son exclusiva responsabilidad de los adjudicatarios, sin responsabilidad para la OABI, y la imposibilidad de realizarlos no será motivo de cancelación de la adjudicación, compraventa ni la devolución del precio de venta pagado por el bien.
Es posible que algunos de los bienes en venta tengan adeudos, multas, recargos, cánones, impuestos, tasas o cualquier otro gravamen pendiente de pago, ante autoridades nacionales o internacionales, ya sean de tránsito, de recaudación, registral, municipal o cualquier otra, por lo que se recomienda a los participantes hacer las averiguaciones correspondientes sobre los bienes de su interés previo a su participación en la venta y, de no hacer o hacerlo inadecuadamente, los participantes no podrán argumentar tales causas para solicitar la cancelación parcial o total de laventa respectiva o la devolución parcial o total de los montos pagados una vez siendo el bien adjudicado. Siempre y cuando estos sean anteriores al momento en que se le aplico la medida de Aseguramiento por autoridad correspondiente.
3. HORARIO PARA REALIZAR LA OFERTA DE COMPRA.
Una vez realizado el Anuncio de Venta en el sitio de internet de la OABI así como en otros medios escritos, digitales o audiovisuales; el término para comenzar a ofrecer las ofertas de compra podrá realizarse durante las 24 horas, en días hábiles o inhábiles.
Las fechas están sujetas a cambio sin previo aviso.
4. PROCEDIMIENTO DE LA VENTA DIRECTA.
4.1. BASES DE VENTA. Las Bases de Venta son gratuitas, por lo que ninguna persona natural o jurídica, pública o privada podrá solicitar gratificación o compensación alguna a los interesados para la entrega de las mismas.
La OABI se reserva el derecho de modificar cualquiera de los términos y condiciones establecidos en las Bases de Venta hasta antes de la entrega del bien o lote adjudicado, notificando dichas modificaciones a los participantes inscritos en el Registro de participantes, a través del correo electrónico proporcionado por el participante a la OABI o mediante los Avisos de Rutina.
Todos y cada uno de los términos, condiciones y formalidades establecidos en la Ley, los Lineamientos, Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), el anuncio de venta y las presentes Bases de Venta son irrenunciables y no pueden ser negociados por ninguna de las partes.
4.1.1. Estar previamente inscrito en el registro de participantes: Todos los interesados en participar deberán estar inscritos previamente en el registro de participantes administrado por la OABI de conformidad a lo establecido en la Ley, los Lineamientos y en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), para ello podrán llenar la ficha de inscripción en el sitio de internet: http://subastas.oabi.gob.hn y cumplir con los requisitos que ahí se mencionan.
La información que proporcionen los participantes es exclusiva para propósitos comerciales de los procedimientos públicos de venta organizados por la OABI y se privilegiará la protección de los datos personales de los participantes.
4.1.2. Entrega de constancia de conocimiento y aceptación de las Bases de Venta: Todas aquellas personas que se hayan presentado Oferta de Compra deberán entregar a la OABI las Bases de Venta, debidamente firmadas en todas y cada una de sus páginas, lo que implica la aceptación incondicional e irrenunciable por parte del participante de la totalidad de los términos y condiciones establecidos en las mismas previo a la entrega del bien o lote adjudicado.
La OABI se reserva el derecho de verificar y, en su caso, descalificar en cualquier momento a los participantes cuando se llegue a conocer, por cualquier medio, que se encuentran en alguno de los causales de inadmisibilidad establecidos en la Ley, Lineamientos y el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
4.1.3. Medios de pago. Una vez de haber aceptado la Oferta de Compra que se realizó al momento de ingresar a la tienda en línea denominada <<VENTA DIRECTA>> aquellos participantes deberán realizar los pagos en una cuenta bancaria que la OABI determinara y que se les será enviada en el correo de aceptación, por el monto exacto, a nombre de Oficina Administradora de Bienes Incautados o sus siglas OABI o en sus siglas OABI.
En ningún caso, la OABI recibirá dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
4.1.4. De las causas de descalificación: Son causas de descalificación las siguientes:
a) Incumplir con cualquiera de los requisitos u obligaciones que se señalan en las Bases de Venta.
b) Participar de manera tendenciosa o intentar manipular la Venta Directa.
c) Participar con dolo o mala fe de manera que afecten la transparencia o la propia realización de la venta.
d) Encontrarse en alguno o algunos de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en la Ley y el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
e) No presentar la documentación para acreditar su identidad o personalidad jurídica cuando le sea requerida.
f) Cuando los datos aportados durante el proceso de inscripción o registro sean falsos.
g) No encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Participantes.
4.2. DEL PAGO DE LOS BIENES.
El adjudicatario deberá asegurar la obligación de pago de los bienes adjudicados cubriendo por lo menos el diez por ciento (10%) del precio de venta final de los bienes inmuebles adjudicados en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la aceptación de la Oferta de Compra. Los adjudicatarios deberán considerar los usos y horarios bancarios.
Dicho pago lo podrán hacer a través de depósito en ventanilla o transferencia bancaria a nombre de Oficina Administradora de Bienes Incautados en cualquier agencia de Banco Atlántida, S.A. con el número de referencia consignado en el correo de aceptación de la Oferta de Compra.
4.2.1 DEL PAGO TOTAL DE LOS BIENES INMUEBLES.
Los adjudicatarios en el término de tres (03) meses deberán efectuar el pago total del precio de venta de los bienes inmuebles adjudicados contados a partir del día hábil siguiente a la aceptación de la Oferta de Compra. Los adjudicatarios deberán considerar los usos y horarios bancarios.
4.2.2 Del Pago Extemporáneo:
El adjudicatario podrá realizar el pago de manera extemporánea dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al vencimiento de la obligación, pagando además del saldo pendiente de pago exigible, el cinco (5%) sobre el precio de venta como pena por atraso.
En caso de que el adjudicatario no realice el pago total del bien inmueble en los plazos establecidos, será facultad de la OABI cancelar la compraventa y adjudicación del bien inmueble y se procederá a aplicar las penalizaciones por incumplimiento de pago establecidas en las Bases de Venta.
4.2.3 Incumplimiento de pago: En caso de que el participante se mantenga en incumplimiento y no cubra el monto total del precio de venta en los plazos establecidos en las presentes Bases de Venta, la OABI procederá a resarcirse por concepto de indemnización el pago inicial efectuado del 10%.
4.2.4. Del perfeccionamiento de la Venta: Se entenderá que la venta surte todos sus efectos hasta que sea pagada en su totalidad el bien o lote. En caso de que el adjudicatario no realice el pago total del bien en el plazo establecido, será facultad de la OABI cancelar la intención de compraventa y subirá de nuevo el bien a la plataforma para que nuevamente este apto de recibir ofertas de compra.
4.3. DE LA FORMALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA. Vencido el plazo para el pago total de los bienes inmuebles adjudicados, la OABI conciliará, verificará e identificará los depósitos y recursos se encuentren acreditados en la cuenta bancaria y en aquellos bienes inmuebles que identifique que se encuentren totalmente pagados acordará con el adjudicatario la fecha y hora para la formalización de la operación de compraventa del bien inmueble ante el notario público que el adjudicatario designe, que no podrá exceder de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento de la obligación de pago, salvo que por causas justificadas la fecha para la formalización del bien deba establecerse fuera de dicho plazo. La OABI proporcionará toda la información y documentación que se encuentre disponible y que a su juicio sea de utilidad para realizar la formalización de la operación de compraventa y su inscripción en los registros públicos correspondientes. Es responsabilidad del adjudicatario realizar por su cuenta y riesgo todas las gestiones y trámites necesarios para dichas formalización e inscripción del bien adjudicado. Por lo que la OABI no se hace responsable del tiempo y costo que se requiera para dicha formalización e inscripción.
4.4. ENTREGA DE LOS BIENES INMUEBLES. Una vez realizada la formalización de la compraventa del bien inmueble adjudicado, la OABI coordinará con el adjudicatario la entrega del bien inmueble adjudicado.
4.4.1. Del lugar de entrega de los bienes inmuebles: La entrega de los bienes inmuebles se realizará en la ubicación en que se encuentren, en coordinación con la OABI, salvo que por causas debidamente justificadas no se pueda realizar la entrega física del bien inmueble adjudicado, ésta se hará de manera únicamente documental. Para la entrega del bien inmueble, los adjudicatarios se sujetarán incondicionalmente a los mecanismos de control establecidos en el lugar donde se encuentren. En su caso, el adjudicatario deberá realizar por su cuenta y riesgo todos las gestiones, trámites legales para la posesión pacifica del bien inmueble.
4.4.2. De la acreditación para la entrega del bien inmueble adjudicado: Preferentemente, el adjudicatario debidamente acreditado deberá recibir personalmente el bien inmueble adjudicado. En caso de que el adjudicatario se encuentre imposibilitado para recibirlo personalmente, deberá otorgar poder notarial para que el apoderado proceda a recibirlo en su representación.
4.4.3. De los contenidos del inmueble: Todos los bienes muebles, los documentos o papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y de oficios, las joyas, las ropas de vestir o de cama, los vehículos, las mercancías diversas y, en general, otras cosas que las que forman ordinariamente el ajuar del bien inmueble que se encuentren contenidos dentro de estos, no forman parte del bien inmueble vendido por lo que serán retirados previo a la entrega del bien inmueble adjudicado. Salvo aquellos que expresamente se hayan incluido como parte del bien inmueble y considerados dentro del precio de venta del mismo.
4.4.4 De las mejoras, composturas y reparaciones de los bienes inmuebles: Si con posterioridad a la entrega del bien, el adjudicatario realiza, por sí mismo o a través de terceros, mejoras, composturas, modificaciones o alteraciones al bien adjudicado y que por alguna causa se llegara a cancelar la compraventa, no procederá reclamación alguna o devolución del importe correspondiente a dichas mejoras, composturas, modificaciones o alteraciones. Lo anterior, toda vez que los bienes inmuebles se venden a precio alzado (ad corpus) y en el estado de conservación, condiciones físicas, jurídicas y documentales en las que se encuentran, sin ningún tipo de garantía. En caso de proceder alguna devolución, no se aplicará resarcimiento alguno, ni se pagarán intereses ni los gastos en que haya incurrido el adjudicatario por dichos conceptos, sólo se reintegrará el monto que determine la OABI conforme a las disposiciones aplicables.
4.4.5. De los bienes inmuebles con Contrato de Arrendamiento Vigente: En algunos casos los bienes muebles pueden tener un contrato de arrendamiento vigente en el cual el adjudicatario deberá de respetar la vigencia del mismo y quedará a su criterio extender el mismo; en ningún caso la OABI se hará responsable por problemas posteriores a la venta de dicho bien inmueble.
4.4.6. De los bienes inmuebles no recibidos: Vencida la fecha para la entrega del bien inmueble y éste no es recibido por el adjudicatario, se levantará acta circunstanciada indicando dicha circunstancia y se dará por entregado el bien. Por lo que la OABI, no se hará responsable de los daños que pueda sufrir el adjudicatario por vandalismo, invasión, despojo o cualquier otra circunstancia, ni por los costos y gastos por derechos, impuestos, servicios públicos y privados, cuotas condominales que se generen con posterioridad a dicha fecha.
No procederá cancelación o devolución de la venta en aquellos casos en que los bienes no sean recibidos por el adjudicatario en las fechas establecidas por causas no imputables a la OABI.
4.5 RETIRO DE BIENES INMUEBLES DE VENTA DIRECTA, CANCELACIÓN DE LA COMPRAVENTA Y DEVOLUCIONES.
4.5.1. Del retiro de bienes de Venta Directa: La OABI podrá cancelar o declarar fallida, parcial o totalmente, la venta antes de emitir el acta de adjudicación en caso fortuito, fuerza mayor, cuando así lo ordene una autoridad judicial o administrativa, cuando exista causa justificada o, incluso, sin justificación alguna.
4.5.2. De la cancelación de compraventa antes de la emisión del acta de adjudicación: La OABI se reserva el derecho de cancelar la compraventa una vez emitido el acta de adjudicación y hasta antes de la entrega del bien inmueble adjudicado, en caso fortuito, fuerza mayor, cuando así lo ordene una autoridad judicial o administrativa, o cuando por cualquier otra causa ajena a la OABI que no permita formalizar la operación de compraventa, su inscripción en los registros públicos correspondientes o hacer la entrega del bien inmueble en las condiciones pactadas. En tal circunstancia la OABI lo hará del conocimiento del adjudicatario y procederá a la devolución del monto pagado por el bien inmueble adjudicado, sin que proceda el pago de intereses o de suma adicional alguna por cualquier concepto en favor del adjudicatario por el tiempo en que la OABI conserve dicho importe. Asimismo, la OABI se abstendrá de formalizar la compraventa cuando se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará o haya pagado el bien inmueble adjudicado correspondiente no tienen un origen lícito.
4.5.3. De la cancelación de la compraventa por imposibilidad de la OABI para entregar el bien inmueble adjudicado: Cuando la OABI se encuentre imposibilitado para entregar el bien inmueble por causas no imputables al adjudicatario, éste deberá manifestar por escrito tal situación al momento de la fecha programada para la entrega y presentar una solicitud para la devolución del monto pagado ante la OABI, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días naturales contados a partir de dicha fecha. En su caso, la devolución se tramitará únicamente por aquel bien inmueble que no haya sido entregado y no sobre el total de los bienes adjudicados. La OABI se reserva el derecho de resolver la solicitud y, en su caso, determinar el monto a devolver de conformidad con las disposiciones aplicables.
4.5.4. De la cancelación de la compraventa posterior a la entrega: Una vez que le ha sido entregado el bien inmueble adjudicado, los adjudicatarios que consideren que existen elementos para solicitar la devolución exclusivamente por causas no imputables a ellos, podrán presentar para su análisis la solicitud de devolución dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de entrega del bien, salvo que existan elementos proporcionados por la autoridad competente.
4.5.5. En este caso la OABI analizará las razones por las cuales el adjudicatario hace su petición y determinará su improcedencia o procedencia, en cuyo caso identificará el monto a devolver de acuerdo al precio de venta adjudicado.
ESTE DOCUMENTO DEBERÁ ESTAR FIRMADO POR EL PARTICIPANTE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PÁGINAS Y SER ENTREGADO AL FUNCIONARIO DE LA OABI AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL BIEN Y SUS DOCUMENTOS.