
PRECIO: LPS. 1,940,270.00
INMUEBLE DE USO RESIDENCIAL, UBICADO EN LA COL. TARA, BOULEVARD DEL NORTE, CON MURO PERIMETRAL DE MATERIAL REPELLADO Y PINTADO COLOR AMARILLO AREA: 526.02 M2.; SAN PEDRO SULA, CORTES.
OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS
BASES DE VENTA DE VENTA DIRECTA
La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y con fundamento en los artículos 71, 72, 76 y 81 de la Ley de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, los Lineamientos del Proceso de Subasta aprobados bajo Resolución No. SDP-DE-OABI-042-2016. De fecha seis (06) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), y que han sido revalidados mediante la Resolución No. CNDS-033/2016, de fecha veintiséis (26) de agosto de Dos mil dieciséis (2016), en el cual aprueba el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). En el cual se llevará a cabo la VENTA DIRECTA NÚM. 01-2017.
1. DEFINICIONES. Para efectos de las presentes Bases de Venta, ya sea en singular o plural, se entenderá por:
1.1. Adjudicación: Acto por medio del cual la OABI evalúa las ofertas de compra y determina al adjudicatario de cada bien por haber presentado la oferta de establecida. El bien se adjudicará al primero que presente la oferta de compra, así como deberá estar debidamente registrado y realice el pago correspondiente en los plazos y términos establecidos en las Bases de Venta, siempre y cuando que ésta sea igual al precio de venta publicado.
1.2. Adjudicatario: Participante a quien le ha sido aceptada su oferta de compra, adjudicándole el bien en Venta Directa.
1.3. Bases de Venta: El presente documento que determina las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los participantes y adjudicatarios en la Venta Directa, que contienen los derechos y obligaciones de éstos y de la OABI, mismas que son irrenunciables y no podrán ser negociadas por ninguna de las partes.
1.4. Bien o Lote: Un bien o un conjunto de bienes que será tratado como una sola unidad para efectos de su venta.
1.5. Días hábiles: Los establecidos como no feriados o inhábiles en concordancia con las disposiciones normativas aplicables. Los comunicados de la Venta Directa se podrán realizar durante las 24 horas, en días hábiles o inhábiles, a través del correo electrónico que proporcionen los participantes, así como en el sitio de internet http://subastas.oabi.gob.hn
1.6. Del Anuncio de Venta: Los bienes sujetos a Venta Directa serán anunciados mediante invitación pública en cualquier medio escrito, digital o audiovisual una semana antes de estar disponibles para ser ofertados en el sitio de internet de OABI. El anuncio de venta deberá indicar por lo menos la descripción básica de los bienes sujetos a venta directa, su precio, fecha y hora en que estarán disponibles para ser ofertados en el sitio de internet de la OABI. Los bienes serán publicados en el sitio de internet de la OABI hasta que sean adjudicados o retirados por la OABI.
1.7. Oferta de compra: Oferta económica incondicional, en firme e irrevocable para la adquisición de un bien; él participante no podrá ajustar o modificar su Oferta de Compra una vez de haber enviado dicha Oferta.
1.8. Participante: Persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, los Lineamientos, el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y demás normativa aplicable, que se encuentre inscrito en el registro de participantes.
1.9. Del Precio: Al valor económico base que se asigna a uno o más bienes o lotes El precio incluye el importe correspondiente a la tasa del Impuesto sobre Venta (I. S.V.) en los casos en que se cause dicho impuesto, conforme a la legislación aplicable vigente, por lo que las Ofertas de Compra que hagan los participantes por los bienes se entenderán con I.S.V. incluido.
1.10. Representante legal o Apoderado: Persona natural con las facultades necesarias y suficientes para actuar en la Venta Directa en nombre y representación de otra persona, ya sea natural o jurídica.
2. BIENES OBJETO DE LA VENTA DIRECTA. Los bienes a vender se presentan con número de lote, descripción básica, condición física, ubicación y, en su caso, fotografías, características, cantidad y unidad de medida relacionados en el listado de bienes el cual podrá ser consultado por los participantes registrados en el sitio de internet http://subastas.oabi.gob.hn
Los bienes se ofrecen en las condiciones físicas, mecánicas, jurídicas, documentales y en el lugar en que se encuentran, sin garantía alguna, por lo que los participantes renuncian expresamente al saneamiento por evicción y vicios ocultos, y la OABI no aceptará reclamaciones posteriores a su venta ni aceptará responsabilidad alguna por el uso que de ellos pudiera hacer el adjudicatario.
Las descripciones, condición física, fotografías, características, cantidades, unidad de medida o cualquier otro dato técnico señaladas en los bienes son aproximadas y no se garantizan, por lo que no procederán reclamaciones posteriores. Los bienes o mercancía no incluyen sus contenedores.
Entre otros, se considera dato técnico: marca, tipo, submarca, modelo, número de serie, número de motor, número de cilindros, tipo de combustible, potencia, caballos de fuerza, número de puertas, color, equipamiento, versión, corriente eléctrica, intensidad o tensión eléctricas, cantidad, unidad de medida, descripción, funcionalidad, estado físico y documentación diversa. La OABI no garantiza ni aceptará reclamaciones posteriores por algún dato técnico.
Las gestiones, trámites y costos relativos para la regularización de los bienes ante cualquier autoridades nacional o internacional, ya sean de tránsito, de recaudación, registrales o cualquier otra, son exclusiva responsabilidad de los adjudicatarios, sin responsabilidad para la OABI, y la imposibilidad de realizarlos no será motivo de cancelación de la adjudicación, compraventa ni la devolución del precio de venta pagado por el bien.
Todos los vehículos automotores se venden sin placas, por lo que es responsabilidad exclusiva del adjudicatario realizar los trámites y gestiones ante las autoridades correspondientes para su reemplacamiento.
Es posible que algunos de los bienes a subastar tengan adeudos, multas, recargos, cánones, impuestos, tasas o cualquier otro gravamen pendiente de pago, ante autoridades nacionales o internacionales, ya sean de tránsito, de recaudación, registral, municipal o cualquier otra, por lo que se recomienda a los participantes hacer las averiguaciones correspondientes sobre los bienes de su interés previo a su participación en la subasta y, de no hacer o hacerlo inadecuadamente, los participantes no podrán argumentar tales causas para solicitar la cancelación parcial o total de la subasta, de la venta respectiva o la devolución parcial o total de los montos pagados una vez siendo el bien adjudicado. Siempre y cuando estos sean anteriores al momento en que se le aplico la medida de Aseguramiento por autoridad correspondiente.
2.1. INSPECCION FISICA DE LOS BIENES.
Los participantes que se hayan registrado debidamente, podrán visitar e inspeccionar los bienes objeto de Venta Directa a partir de la publicación de la invitación pública.
Los participantes que estén interesados en inspeccionar algún lote de su interés deberán
solicitar una cita vía correo electrónico a ventas@oabi.gob.hn La visita ocular o inspección física es opcional en todos los casos, por lo que de no realizarla o de realizarla inadecuadamente, los participantes no podrán argumentar tales causas para solicitar la cancelación parcial o total de la venta respectiva o la devolución parcial o total de los montos pagados por el adjudicatario.
3. HORARIO PARA REALIZAR LA OFERTA DE COMPRA.
Los bienes una vez disponibles para ser ofertados en el sitio de internet de la OABI; el término para comenzar las ofertas de compra podrá realizarse durante las 24 horas, en días hábiles o inhábiles.
Los horarios señalados corresponden a la zona horaria de Tegucigalpa, Honduras (UTC/GMT -6 hora).
Las fechas están sujetas a cambio sin previo aviso.
4. PROCEDIMIENTO DE LA VENTA DIRECTA.
4.1. BASES DE VENTA. Las Bases de Venta son gratuitas, por lo que ninguna persona natural o jurídica, pública o privada podrá solicitar gratificación o compensación alguna a los interesados para la entrega de las mismas.
La OABI se reserva el derecho de modificar cualquiera de los términos y condiciones establecidos en las Bases de Venta hasta antes de la entrega del bien o lote adjudicado, notificando dichas modificaciones a los participantes inscritos en el Registro de participantes, a través del correo electrónico proporcionado por el participante a la OABI o mediante los Avisos de Rutina.
Todos y cada uno de los términos, condiciones y formalidades establecidos en la Ley, los Lineamientos, Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), el anuncio de venta y las presentes Bases de Venta son irrenunciables y no pueden ser negociados por ninguna de las partes.
4.1.1. Estar previamente inscrito en el registro de participantes: Todos los interesados en participar deberán estar inscritos previamente en el registro de participantes administrado por la OABI de conformidad a lo establecido en la Ley, los Lineamientos y en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), para ello podrán llenar la ficha de inscripción en el sitio de internet: http://subastas.oabi.gob.hn y cumplir con los requisitos que ahí se mencionan.
La información que proporcionen los participantes es exclusiva para propósitos comerciales de los procedimientos públicos de venta organizados por la OABI y se privilegiará la protección de los datos personales de los participantes.
4.1.2. Entrega de constancia de conocimiento y aceptación de las Bases de Venta: Todas aquellas personas que se hayan presentado Oferta de Compra deberán entregar a la OABI las Bases de Venta, debidamente firmadas en todas y cada una de sus páginas, lo que implica la aceptación incondicional e irrenunciable por parte del participante de la totalidad de los términos y condiciones establecidos en las mismas previo a la entrega del bien o lote adjudicado.
La OABI se reserva el derecho de verificar y, en su caso, descalificar en cualquier momento a los participantes cuando se llegue a conocer, por cualquier medio, que se encuentran en alguno de los causales de inadmisibilidad establecidos en la Ley, Lineamientos y el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
4.1.3. Medios de pago. Una vez de haber aceptado la Oferta de Compra que se realizó al momento de ingresar a la tienda en línea denominada <<VENTA DIRECTA>> aquellos participantes deberán realizar el pago en una cuenta bancaria que la OABI determinara y que se les será enviada en el correo de aceptación, por el monto exacto, a nombre de Oficina Administradora de Bienes Incautados o sus siglas OABI o en sus siglas OABI.
En ningún caso, la OABI recibirá dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
4.1.4. De las causas de descalificación: Son causas de descalificación las siguientes:
a) Incumplir con cualquiera de los requisitos u obligaciones que se señalan en las Bases de Venta.
b) Participar de manera tendenciosa o intentar manipular la Venta Directa.
c) Participar con dolo o mala fe de manera que afecten la transparencia o la propia realización de la subasta.
d) Encontrarse en alguno o algunos de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en la Ley, Lineamientos del proceso de Subasta y el Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
e) No presentar la documentación para acreditar su identidad o personalidad jurídica cuando le sea requerida.
f) Cuando los datos aportados durante el proceso de inscripción o registro sean falsos.
g) No encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Participantes.
4.1.5. De los Resultados de la Venta Directa: Los resultados de adjudicación de la Venta Directa se publicarán en el sitio de internet http://subastas.oabi.gob.hn , indicando el número de participante, el número de lote adjudicado y el precio de venta, privilegiando la protección y confidencialidad de los datos personales del adjudicatario.
4.2. DEL PAGO TOTAL DE LOS BIENES.
El adjudicatario deberá cubrir el saldo del precio de venta en el plazo de Tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la aceptación de la Oferta de Compra. Los adjudicatarios deberán considerar los usos y horarios bancarios.
Dicho pago lo podrán hacer a través de depósito en ventanilla o transferencia bancaria a nombre de Oficina Administradora de Bienes Incautados en cualquier agencia de Banco Atlántida, S.A. con el número de referencia consignado en el correo de aceptación de la Oferta de Compra.
4.2.1. Del perfeccionamiento de la Venta: Se entenderá que la venta surte todos sus efectos hasta que sea pagada en su totalidad el bien o lote. En caso de que el adjudicatario no realice el pago total del bien en el plazo establecido, será facultad de la OABI cancelar la intención de compraventa y subirá de nuevo el bien a la plataforma para que nuevamente este apto de recibir ofertas de compra.
4.3. ENTREGA DE LOS LOTES.
La OABI conciliará, verificará e identificará los depósitos y recursos que se encuentren acreditados en la cuenta bancaria y aquellos bienes que identifique que se encuentren totalmente pagados acordará con el adjudicatario la fecha y hora para la entrega del bien, que no podrá exceder de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento de la obligación de pago, salvo que por causas justificadas la fecha para la entrega del bien deba establecerse fuera de dicho plazo.
4.3.1. Del lugar de entrega de los bienes: La entrega física de los bienes se realizará en el domicilio en que se encuentren físicamente, en coordinación con la OABI, para que el adjudicatario por su cuenta y riesgo retire el bien, para lo cual no deberá exceder del tiempo previamente convenido con la OABI.
Para el retiro de los bienes, los adjudicatarios se sujetarán incondicionalmente a los mecanismos de control y retiro establecidos en el lugar donde se encuentren.
4.3.2. De la acreditación para retirar el bien adjudicado: Preferentemente, el adjudicatario debidamente acreditado deberá retirar personalmente el bien adjudicado. En caso de que el adjudicatario se encuentre imposibilitado para recoger personalmente el bien adjudicado, deberá conferir mediante carta poder debidamente autenticada ante notario público en caso de ser persona natural o poder mediante Testimonio de Escritura Publica en caso de ser persona jurídica, para que el apoderado proceda a retirar el bien en su representación.
4.3.3. De la entrega de vehículos: Tratándose de vehículos terrestres el retiro no deberá exceder de un día hábil a partir de la fecha convenida para su entrega.
4.3.4. Del empaque, embalaje, maniobras y transporte: Toda vez que los bienes se venden en el estado de conservación, las condiciones físicas, mecánicas, de funcionamiento, jurídicas, documentales y en el lugar donde se encuentran, el adjudicatario deberá cubrir por su cuenta y riesgo todos los costos asociados a las maniobras de empaque, embalaje, carga, descarga, arrastre y transporte.
4.3.5. De las mejoras, composturas y reparaciones de los bienes: Los adjudicatarios no podrán realizar mejora alguna o compostura al bien adjudicado mientras éste se encuentre en las bodegas, planteles, patios, muelles, hangares o recintos donde se encuentre el bien, por lo que el adjudicatario deberá considerar, adquirir y/o contratar, por su cuenta y riesgo, al personal, elementos, herramientas o maquinaria adecuada para el retiro del bien.
Si con posterioridad a la entrega del bien, el adjudicatario realiza, por sí mismo o a través de terceros, mejoras, composturas, modificaciones o alteraciones al bien adjudicado y que por alguna causa se llegara a cancelar la compraventa, no procederá reclamación alguna o devolución del importe correspondiente a dichas mejoras, composturas, modificaciones o alteraciones.
En caso de proceder alguna devolución, no se aplicará resarcimiento alguno, ni se pagarán intereses ni los gastos en que haya incurrido el adjudicatario por concepto alguno, sólo se reintegrará el monto que determine la OABI conforme a las disposiciones aplicables.
4.3.6. De los bienes no retirados de los almacenes, bodegas, patios o recintos: Transcurrido el plazo para la entrega del bien y éste no es retirado por causas imputables al adjudicatario, se tendrá un plazo adicional no mayor de diez (10) días hábiles para realizarlo, sin embargo en este caso, el adjudicatario tendrá un recargo diario del uno por ciento (1%) sobre el precio de venta por concepto de bodegaje y administración.
Finalizado este plazo y el bien no es retirado, la OABI revocará el acto total o parcialmente de adjudicación y el bien quedará disponible a favor de la OABI para lo que corresponda. En este supuesto, la OABI procederá a resarcirse los montos pagados por el adjudicatario, por concepto de indemnización.
No procederá cancelación o devolución de la venta en aquellos casos en que los bienes no sean entregados al adjudicatario en las fechas establecidas por causas no imputables a la OABI.
4.3.7. De la cancelación de compraventa antes de la entrega del bien: La OABI se reserva el derecho de cancelar la compraventa una vez emitido el acta de adjudicación y hasta antes de la entrega del bien adjudicado, en caso fortuito, fuerza mayor, cuando así lo ordene una autoridad judicial o administrativa, o cuando por cualquier otra causa ajena a la OABI que no le permita formalizar la venta o la entrega en las condiciones pactadas.
En tal circunstancia, la OABI lo hará del conocimiento del adjudicatario y procederá a la devolución del monto pagado por el bien, sin que proceda el pago de intereses o de suma adicional alguna por concepto de daños y/o perjuicios o por cualquier concepto en favor del adjudicatario por el tiempo en que la OABI conserve dicho importe.
Asimismo, la OABI se abstendrá de formalizar la compraventa cuando se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará o haya pagado el bien adjudicado correspondiente no tienen un origen lícito.
4.3.8. De la cancelación de la compraventa por imposibilidad de la OABI para entregar el bien adjudicado: Cuando la OABI se encuentre imposibilitado para entregar uno o más bienes, el adjudicatario deberá manifestar por escrito tal situación al momento de la fecha programada para la entrega y presentar una solicitud para la devolución del monto pagado ante la OABI, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días naturales contados a partir de dicha fecha.
En su caso, la devolución se tramitará únicamente por aquellos bienes que no hayan sido entregados y no sobre el total de los bienes adjudicados. En este caso, la OABI analizará las razones por las cuales el adjudicatario hace su petición y determinará su procedencia o improcedencia, en cuyo caso determinará el monto a devolver de acuerdo al precio de venta adjudicado.
4.3.9. De la cancelación de la compraventa posterior a la entrega: Una vez que le ha sido entregado el bien adjudicado, los adjudicatarios que consideren que existen elementos para solicitar la devolución exclusivamente por causas inimputables a ellos, podrán presentar para su análisis la solicitud de devolución dentro del plazo máximo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de entrega del bien, salvo que existan elementos proporcionados por la autoridad competente.
En este caso la OABI analizará las razones por las cuales el adjudicatario hace su petición y determinará su procedencia o improcedencia, en cuyo caso identificará el monto a devolver de acuerdo al precio de venta adjudicado.
4.4. FACTURACIÓN DE BIENES MUEBLES
4.4.1. De los datos fiscales del adjudicatario consignados en la factura: Tratándose de bienes mueble, una vez verificado el pago total del bien adjudicado la OABI emitirá la factura correspondiente exclusivamente a nombre del adjudicatario por los bienes comprados, con los datos proporcionados por el participante al momento del registro, siendo responsabilidad exclusiva de los participantes proporcionar y verificar que los datos sean correctos para la emisión de la factura.
4.4.2. De la descripción de los bienes consignados en la factura: Los bienes muebles serán descritos en la factura con la mayor información disponible en el sistema de administración de bienes de la OABI y el expediente de mérito, procurando en todo momento que dichas descripciones cuenten con la información mínima necesaria para la plena identificación del bien, tales como números de serie, de motor, marca, modelo, año de fabricación o cualquier otro número de identificación indubitable para su registro en su caso.
4.4.3. Del Impuesto sobre Venta: La OABI, desglosará en la factura el impuesto sobre ventas (I.S.V.) correspondiente a los bienes muebles que se trate.
4.4.4. Entrega de la factura: La OABI entregará la factura al adjudicatario al momento de la entrega del bien adjudicado, una vez verificado el retiro del total de bienes adjudicados.
ESTE DOCUMENTO DEBERÁ ESTAR FIRMADO POR EL PARTICIPANTE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PÁGINAS Y SER ENTREGADO AL FUNCIONARIO DE LA OABI AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL BIEN Y SUS DOCUMENTOS.