
LOTE: 585
CASA HABITACION UBICADA EN EL TABLON LAS LIMAS BARRIO BRISAS DEL ZAMBRANO
UBICACIÓN: COMUNIDAD DE ZAMBRANO FRANCISCO MORAZÁN
DEL PAGO DE LOS BIENES.
El adjudicatario deberá asegurar la obligación de pago de los bienes adjudicados cubriendo por lo menos el diez por ciento (10%) del precio de venta final de los bienes inmuebles adjudicados en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la aceptación de la Oferta de Compra. Los adjudicatarios deberán considerar los usos y horarios bancarios.
Dicho pago lo podrán hacer a través de depósito en ventanilla o transferencia bancaria a nombre de Oficina Administradora de Bienes Incautados en cualquier agencia de Banco Atlántida, S.A. con el número de referencia consignado en el correo de aceptación de la Oferta de Compra.
DEL PAGO TOTAL DE LOS BIENES INMUEBLES.
Los adjudicatarios en el término de tres (03) meses calendario deberán efectuar el pago total del precio de venta de los bienes inmuebles adjudicados contados a partir del día hábil siguiente a la aceptación de la Oferta de Compra. Los adjudicatarios deberán considerar los usos y horarios bancarios.
Los bienes inmuebles se venden en el estado de conservación, las condiciones físicas, jurídicas y documentales en las que se encuentran, sin garantía alguna, por lo que los participantes renuncian expresamente al saneamiento por evicción y vicios ocultos, y la OABI no aceptará reclamaciones posteriores a su venta ni aceptará responsabilidad alguna por el uso que de ellos pudiera hacer el adjudicatario.
Considerando que los bienes son recibidos por la OABI, con la información y datos técnicos que le es proporcionada, la OABI no garantiza ni aceptará reclamaciones posteriores por omisión, error en algún dato técnico. Entre otros, se considera dato técnico: descripciones, número, cantidades, cabida, unidad de medida, superficie, linderos, estado físico, estado de conservación, situación jurídica y documentación diversa.
*Los inmuebles se entregan sin ningún menaje.
De los adeudos, hipotecas, gravámenes sobre los bienes inmuebles: El pago de adeudos por concepto de derechos, impuestos, hipotecas, gravámenes, servicios públicos o privados, cuotas condominales y de mantenimiento que existieren previo a la incautación así como sus actualizaciones, serán asumidos por los adjudicatarios, por lo que no procederá la cancelación de la adjudicación, compraventa o la devolución del precio de venta pagado por el bien por desconocimiento de los adeudos, siendo responsabilidad de los participantes investigar los montos de los mismos.
Las gestiones, trámites y costos relativos para la regularización de los bienes inmuebles ante cualquier autoridad nacional, ya sean de recaudación, registrales o cualquier otra, son exclusiva responsabilidad de los adjudicatarios, sin responsabilidad para la OABI, y la imposibilidad de realizarlos no será motivo de cancelación de la adjudicación, compraventa ni la devolución del precio de venta pagado por el bien.
La entrega de los bienes inmuebles se realizará en la ubicación en que se encuentren, en coordinación con la OABI, salvo que por causas debidamente justificadas no se pueda realizar la entrega física del bien inmueble adjudicado, ésta se hará de manera únicamente documental.
Para la entrega del bien inmueble, los adjudicatarios se sujetarán incondicionalmente a los mecanismos de control establecidos en el lugar donde se encuentren. En su caso, el adjudicatario deberá realizar por su cuenta y riesgo todos las gestiones, trámites legales para la posesión pacifica del bien inmueble.
Preferentemente, el adjudicatario debidamente acreditado deberá recibir personalmente el bien inmueble adjudicado. En caso de que el adjudicatario se encuentre imposibilitado para Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), deberá otorgar poder notarial para que el apoderado proceda a recibirlo en su representación.
Todos los bienes muebles, los documentos o papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y de oficios, las joyas, las ropas de vestir o de cama, los vehículos, las mercancías diversas y, en general, otras cosas que las que forman ordinariamente el ajuar del bien inmueble que se encuentren contenidos dentro de estos, no forman parte del bien inmueble subastado por lo que serán retirados previo a la entrega del bien inmueble adjudicado.
De las mejoras, composturas y reparaciones de los bienes inmuebles: Si con posterioridad a la entrega del bien, el adjudicatario realiza, por sí mismo o a través de terceros, mejoras, composturas, modificaciones o alteraciones al bien adjudicado y que por alguna causa se llegara a cancelar la compraventa, no procederá reclamación alguna o devolución del importe correspondiente a dichas mejoras, composturas, modificaciones o alteraciones.
En algunos casos los bienes muebles pueden tener un contrato de arrendamiento vigente en el cual el adjudicatario deberá de respetar la vigencia del mismo y quedará a su criterio extender el mismo; en ningún caso la OABI se hará responsable por problemas posteriores a la venta de dicho bien inmueble.